Tributaria

Proceso de Solicitud y/o Compensación de Saldo a Favor en Renta

Muchas empresas al presentar su declaración de renta y complementarios obtienen un saldo a favor que, por lo general, está generado por tener durante el periodo gravable retenciones en la fuente y autorretenciones mayores al impuesto a cargo. En este artículo, se da conocer cuál es el proceso que la empresa debe realizar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para obtener la devolución y/o compensación de este saldo a favor y mejorar el flujo de caja.

En primer lugar, se da conocer el concepto de declaración de renta y complementarios, para ello el director del Departamento de Economía de la Universidad Sergio Arboleda, Javier Delgado, explica: “Es un documento en el que se consignan los ingresos, los egresos y las inversiones. Se presenta ante la DIAN y es utilizado por el Estado para calcular si el contribuyente deberá pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones”[1]

Sin embargo, no siempre se genera una obligación, en ocasiones se genera un derecho que tiene el contribuyente, el cual puede hacerlo efectivo de tres maneras a saber:

  1. Imputar el saldo a favor obtenido en el siguiente periodo (año) gravable.
  2. Compensar con obligaciones pendientes de pago que el contribuyente tenga con la DIAN
  3. Solicitar ante la DIAN la devolución del saldo a favor.

Para realizar el proceso de solicitud de devolución y/o compensación de saldo a favor en renta, el contribuyente debe efectuar los siguientes pasos, que la misma DIAN ha establecido[2]:

1.Determinar el medio a utilizar para radicar la solicitud de devolución: En un principio, se podía realizar el proceso de dos formas, uno de manera virtual, para los contribuyentes que contaran con la firma electrónica y otro de manera presencial para los contribuyentes que no contaban con ella. Sin embargo, desde el año 2020, a causa de la pandemia generada por el COVID-19, la DIAN facilitó el proceso para obtener la firma electrónica, para que todos estos procesos se puedan realizar a través del Servicio Informático Electrónico.

2. Alistar la documentación y cumplir con los siguientes requisitos: El contribuyente tiene plazo para solicitar la devolución y/o compensación dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, debe tener actualizado y formalizado el Registro Único Tributario – RUT.

Los documentos requeridos para este trámite son:

  • Formato 010 “Solicitud de Devolución”.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal para personas jurídicas.
  • Certificado Histórico de Existencia y Representación Legal para personas jurídicas.
  • Original de la certificación de Titularidad de la cuenta bancaria.
  • Poder (en caso de actuar mediante apoderado).
  • Formato 1220: “Relación de retenciones a título de Renta”.
  • Garantía Bancaria o de Compañía de Seguros (Opcional).

3.Relación de costos y gastos en devolución y/o compensación de saldo favor: Formato 2613, este requisito fue creado mediante el Decreto 1422 del 6 de agosto de 2019 y se de utilizar el prevalidador diseñado para tal fin y generar un archivo .xml que se carga por la misma ruta que se reporta la información exógena.

4.Radicar los documentos: Todos los documentos mencionados anteriormente, se diligencian, firman y radican directamente en la página de la DIAN.

5.Atender el requerimiento y/o visita de verificación, cuando a ello haya lugar: La DIAN no siempre realiza visitas al contribuyente para devolver y/o compensar lo solicitado por concepto de saldo a favor, sin embargo, cuando lo hace, el contribuyente recibe un requerimiento de información o notificación de auto comisorio para la visita. En este caso, se debe alistar oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada.

6.Seguimiento de la Solicitud: Se puede realizar desde la página de la DIAN a través del Servicio Informático de Devoluciones, ingresando con usuario y contraseña del contribuyente.

7.Notificación de respuesta: La DIAN expide una resolución de la solicitud de devolución y se notifica al contribuyente al correo registrado en el RUT. También puede expedir un auto inadmisorio, donde se rechaza la solicitud y el contribuyente debe corregir las inconsistencias y presentar nuevamente la solicitud.

Es importante tener presente que, si el saldo a favor solicitado en devolución es igual o inferior a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), que para el año 2021 equivale a $ 36.308.000, la DIAN realiza el abono a la cuenta indicada en la certificación bancaria. Si el valor solicitado es mayor a mil (1.000) UVT el pago se realiza mediante Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), estos títulos solo se pueden negociar en oficinas específicas de Bancolombia. Para ello no es necesario tener productos financieros con dicho banco.

Finalmente, se debe tener presente, que si el saldo a favor corresponde a varios años los formatos 1220 y 2613 se deben diligenciar uno por cada año. El formato 1220 debe ser firmado por el contador o revisor fiscal y por el representante legal.

En conclusión, el proceso de solicitud de devolución y/o compensación de saldo a favor en renta es algo dispendioso pero que vale la pena que el contribuyente lo realice, puede recuperar flujo de caja que le ayudará a continuar con sus operaciones en este tiempo de crisis económica ocasionada por la pandemia por COVID-19. Adicionalmente, es un proceso que se realiza de manera virtual y gratuita a través del portal de la DIAN.

Elaborado por:
Amparo Benavides
Directora BPO.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas
Abogada.

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Delgado, Javier. “¿Qué es y para qué sirve la declaración de renta?”. Bogotá D.C: Editorial Universidad Sergio Arboleda, 2021. Recuperado de: https://www.usergioarboleda.edu.co/noticias/sirve-la-declaracion-renta/#:~:text=La%20declaraci%C3%B3n%20de%20renta%20es,y%20a%20cu%C3%A1nto%20ascender%C3%ADan%20sus%20obligaciones, consultado del 04 de mayo de 2021.

[2]DIAN. “Devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios”. www.dian.gov.co Recuperado de https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/Pasos%20Devoluci%C3%B3n%20compensaci%C3%B3n%20por%20saldos%20a%20favor%20originados%20en%20las%20declaraciones%20o%20actos%20administrativos%20del%20impuesto%20sobre%20la%20renta%20y%20complementarios%20.pdf. Consultado del 04 de mayo de 2021.