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Inhabilidades, incompatibilidades y sanciones aplicables a la profesión de la contaduría pública

El profesional en contaduría pública está facultado para dar fé pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre los estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Sin embargo, el no realizar el trabajo de manera correcta e idónea le pueden acarrear inhabilidades, incompatibilidades y sanciones que van desde perder un empleo, la prohibición de desarrollar algunas funciones específicas de la profesión, hasta sanciones fiscales, administrativas, civiles y penales.

Empecemos por definir qué significa inhabilidad e incompatibilidad. En actualícese encontramos las siguientes enunciaciones: “Inhabilidad: constituye aquella situación que le impide a una persona ejercer un empleo o que le resta mérito de tal manera que no le permite desarrollar determinadas funciones en un cargo específico. Incompatibilidad: hace referencia a la situación que tiene lugar de manera simultánea al ejercicio de una función o cargo; en otras palabras, las incompatibilidades son sobrevinientes, es decir, que cuando la persona está ejerciendo determinado cargo o rol no le es permitido desempeñar o realizar otras funciones o cargos[1].”

Definidos los conceptos de inhabilidad e incompatibilidad, veamos cuáles son las inhabilidades que un profesional de la contaduría pública puede presentar en el desarrollo de sus actividades. Actualícese lo resume en 16 inhabilidades que se presentan a continuación:

Fuente: Actualícese. https://actualicese.com/inhabilidades-incompatibilidades-y-sanciones-aplicables-al-contador-publico/

En cuánto al tema de las incompatibilidades, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en la orientación profesional emitida en el año 2008, en el numeral 13.2 especifica: “La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que sustituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materialicen cuando ya se está ejerciendo el cargo[2].”

Adicionalmente, las entidades de vigilancia y control pueden imponer sanciones al contador público, éstas se encuentran estipuladas en los artículos 658-1, 659, 659-1, 660 del estatuto tributario, a continuación, se detallan las principales:

Por otro lado, los profesionales en contaduría pública que ejerzan como revisores fiscales y que incumplan con sus funciones pueden ser objeto de sanciones o responsabilidad de tipo penal, disciplinario o civil, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio (C.Co.) y en la Ley 222 de 1995[3]

Asimismo, la Junta Central de Contadores (JCC), como organismo rector de la profesión de la contaduría pública y responsable del registro, inspección y vigilancia de los contadores públicos, revisores fiscales y auditores, tiene la potestad de aplicar sanciones disciplinarias a estos profesionales, de acuerdo a lo descrito en el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, la JCC podrá imponer las siguientes sanciones[4]:

  1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.
  2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
  3. Suspensión de la Inscripción
  4. Cancelación de la Inscripción.

De esta manera, actualícese expone las 6 situaciones más comunes por las que la JCC puede iniciar procesos disciplinarios en contra de profesionales de la contaduría pública[5]:

  1. Presentar documentos falsos para obtener la tarjeta profesional.
  2. Ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones.
  3. Retención de información contable.
  4. Manipular información para solicitar devoluciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  5. Ejercer la profesión durante el término de una suspensión y
  6. Extralimitarse en las funciones de revisoría fiscal.

Finalmente, se debe tener presente que la JCC expidió la Resolución 0000604 de marzo 17 de 2020, por medio de la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios adelantados por el Tribunal Disciplinario contra los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, y se deroga la Resolución 000-0667 de 2015.

En conclusión, los profesionales de la contaduría pública tienen una gran responsabilidad con el desarrollo de las actividades propias de su labor y deben ser muy cuidadosos, correctos, idóneos y éticos para evitar cualquier tipo de inhabilidades, incompatibilidades, multas o sanciones expuestas en este artículo.

Elaborado por:
Amparo Benavides
Directora BPO.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas
Abogada.

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Actualícese. Recuperado de: https://actualicese.com/inhabilidades-incompatibilidades-y-sanciones-aplicables-al-contador-publico/

[2] Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Documento: Orientación Profesional. Tema: Ejercicio profesional de la revisoría fiscal. Fecha: 21 de junio de 2008.

[3] Código de Comercio. Artículo 207 y siguientes. Ley 222 de 1995.

[4] Reglamento de la profesión de Contador Público. Ley 43 de 1990. Artículos 23, 24, 25 y 26.

[5] Actualícese. Recuperado de: https://actualicese.com/inhabilidades-incompatibilidades-y-sanciones-aplicables-al-contador-publico/