Aseguramiento

Conocimiento del Sagrilaf para la implementación en las empresas

En las compañías existen diversas actividades, operaciones y ejecución de trabajo que se deben cumplir para llegar a las metas proyectadas y todo bajo la directriz de normas que dan las pautas para un correcto cumplimiento de las operaciones.

Parte de estos cumplimientos dependen de muchos factores como el total de ingresos, el tamaño de los empleados, total de activos o las actividades operacionales en las que se desarrollan. Para llevar a cabo esto se requiere de los oficiales de cumplimiento. Por lo anterior y su efectivo cumplimiento es necesario conocer que empresas están obligadas a implementar el SAGRILAFT contando con un oficial de cumplimiento, y de esta manera controlar el riesgo de lavados de activos y financiación del terrorismo.

Iniciemos con el significado de lavado de activos el cual es mencionado en el artículo 323 del Código Penal.

Fuente: https://www.uiaf.gov.co/sistema_nacional_ala_cft/lavado_activos_financiacion_29271/lavado_activos

Por lo anterior, para evitar el delito mencionado el oficial de cumplimiento debe conocer sus funciones, como lo mencionan en el artículo de Actualícese donde el socio de KPMG Andrés Jiménez explica:

(…) el oficial de cumplimiento debe participar activamente en los procedimientos de diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del Sagrilaft.

De igual forma, debe tener la capacidad suficiente para tomar decisiones frente a la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.   Por otra parte, las empresas deben designar un individuo con la idoneidad, experiencia y liderazgo requeridos para gestionar los riesgos relacionados con la corrupción.” [1]

Así mismo, menciona que “(…)el lavado de activos es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas:

En términos prácticos, es el proceso de hacer que el dinero sucio parezca limpio, haciendo que las organizaciones criminales o delincuentes puedan hacer uso de dichos recursos y en algunos casos obtener ganancias sobre estos.

Describe que el proceso del lavado de activos pasa por varias fases, como las siguientes: el delito fuente (tener claro el dinero que se va a lavar), la colocación (ingreso del dinero sucio al sector financiero), estratificación (ubicar capas entre el dinero sucio y el que es lícito), la integración (el dinero ya está integrado e invertido en diversas actividades económicas) y el dinero limpio.”[2]

Es por eso por lo que el SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) es un modelo que ha sido adoptado por empresas para sumarse a la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo. Al respecto las empresas han debido realizar los ajustes mencionados en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades expedida en diciembre de 2020.[3]

En tal sentido, para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo el Superintendente de Sociedades Juan Pablo Liévano, menciona su opinión frente a los principales cambios adicionados que fueron:

“(…) la creación de un Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de LA/FT/FPADM (SAGRILAFT) y un Régimen de Medidas Mínimas, que implica que las sociedades del sector real, obligadas a cumplir con la adopción de este Capítulo X, o aquellas que quieran adoptarlo de manera voluntaria como una buena práctica de gobierno corporativo, realicen un esfuerzo razonable de análisis de su exposición a estos riesgos y establezcan su propio Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT/FPADM, según las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, sus contrapartes, la materialidad del riesgo y demás características particulares relevantes de sus contrapartes y operaciones, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.

Igualmente, se modificaron los criterios para determinar los sujetos obligados, estableciendo parámetros según los ingresos, los activos y los sectores. Como regla general, se estableció que todas las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, sin importar su actividad económica, con ingresos totales o activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 40.000 SMMLV, deben adoptar el SAGRILAFT, dentro de la fecha establecida.”

En la modificación integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017 en el numeral 4 “Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM”, dan a conocer quienes están obligadas a dar dicha aplicación teniendo en cuenta ciertos requerimientos:

“4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT).

4.2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT):

4.2.1. Sector de agentes inmobiliarios

4.2.2. Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas

4.2.3. Sector de servicios jurídicos

4.2.4. Sector de servicios contables

4.2.5. Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil

4.2.6. Servicios de Activos Virtuales

4.2.7. Sectores de supervisión especial o regímenes especiales

4.2.8. Régimen aplicable a las Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales”[4]

Por ejemplo, los sectores de servicios contables especifican:

“4.2.4. Sector de servicios contables a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995; b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C; y c. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.” [5]

Finalmente, es importante que las organizaciones tengan en cuenta si deben implementar el SAGRILAFT, considerando variables como estar vigilada por la Superintendencia financiera, tener presenta la actividad económica que desarrollen y los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior. Para ello es indispensable contar con un oficial de cumplimiento que verifique las operaciones, las controle de una manera eficiente y sobre todo se dé cumpla con lo estipulado en la normatividad vigente.

Elaborado por:
Dayana Ramírez
Coordinadora de Auditoría.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas Prieto
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Actualícese (2021, 22 de abril) Oficial de cumplimiento en el Sagrilaft: ¿qué es y cuáles son sus funciones? Recuperado de: https://actualicese.com/oficial-de-cumplimiento-en-el-sagrilaft-que-es-y-cuales-son-sus-funciones/

[2] Actualícese (2021, 22 de abril) Oficial de cumplimiento en el Sagrilaft: ¿qué es y cuáles son sus funciones? Recuperado de: https://actualicese.com/oficial-de-cumplimiento-en-el-sagrilaft-que-es-y-cuales-son-sus-funciones/

[3] Infolaft (2021) ABC del nuevo SAGRILAFT de la Supersociedades. Recuperado de: https://www.infolaft.com/nuevo-sagrilaft-de-la-supersociedades/

[4] Infolaft (2020) Superintendencia de sociedades Circular Externa 2020-01-680161 Recuperado de: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Articulo 4.

[5] Infolaft (2020) Superintendencia de sociedades Circular Externa 2020-01-680161 Recuperado de: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Articulo 4.

https://www.infolaft.com/wp-content/uploads/2021/01/SAGRILAFT-Supersociedades.pdf?x36502