Tributaria

Descuentos e Incrementos en el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros Aplicables en el año 2021 en Bogotá.

El Acuerdo 780 del 06 de noviembre de 2020[1] emitido por el Concejo de Bogotá, D.C., incorpora descuentos e incrementos en el pago Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, aplicable a los contribuyentes, tanto del régimen común como preferencial para el año 2021.

Es así como en el artículo 4 del Título I de este Acuerdo el Consejo de Bogotá D.C. estipuló cuales serían los descuentos en el impuesto de industria y comercio, al respecto la norma indica:

“Artículo 4: Los contribuyentes del Impuesto de Industria y comercio, tanto del Régimen Común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) hayan registrado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, en el impuesto liquidado de la actividad económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinticinco por ciento (25%) según los siguientes criterios”: [2]

Para cada actividad económica, si los ingresos gravables 2020 respecto a los ingresos gravables 2019 expresados en UVT disminuyen en un porcentaje: Porcentaje de descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio 2021 de cada actividad económica:
Igual o inferior al 20% 5%
Más del 20% y hasta el 40% 10%
Más del 40% y hasta el 50% 15%
Más del 50% 25%

Para realizar el cálculo del descuento se debe tener en cuenta lo indicado en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 4, los cuales nos indican primero, que “los ingresos gravables se calcularan en UVT del año gravable correspondiente”, segundo, “el descuento tributario solo se aplicara al impuesto de industria y comercio, si incluir el Complementario de Avisos y Tableros» y tercero que “el impuesto complementario de avisos y tableros para el año 2021, se calculará tomando como base el Impuesto a cargo total de Industria y Comercio”.[3]

Sin embargo, así como se creó este alivio tributario para las empresas que presentaron disminución en los ingresos en el año gravable 2020, este Acuerdo también generó un aumento tributario para las empresas que tuvieron un incremento en sus ingresos del mismo año, lo anterior en comparación con el año 2019, la misma norma establecido en el artículo 5 este aumento de la siguiente manera:

Artículo 5: Incremento temporal en las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio para el año gravable 2021. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) hayan registrado aumentos en sus ingresos, tendrán un incremento solo por el año 2021 en la tarifa de la siguiente forma”: [4]

Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto al Total de Ingresos Gravables 2019 para cada Actividad económica expresados en UVT aumentó: Porcentaje de incremento en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio 2021
Igual o inferior al 20% 5%
Más del 20% y hasta el 40% 8%
Más del 40% y hasta el 50% 10%
Más del 50% 15%

De igual manera, para realizar el cálculo de los incrementos , se debe tener presente lo relacionado en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5, los cuales manifiestan primero:

“Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación, a las que de conformidad con lo previsto en el presente artículo correspondan diversas tarifas, determinará la base gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente”[5]

Segundo, que “para el año gravable 2022 serán aplicables las tarifas del Acuerdo 65 de 2002 salvo lo indicado en el artículo 6 del presente Acuerdo”.[6]

Por otro lado, este acuerdo en los artículos 6 y 7 modifica el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002, el artículo 6 modifica la graduación en las tarifas del impuesto de industria y comercio a partir del año gravable 2022 hasta el 2024, al respecto indica que: “a partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año 2024 para las actividades económicas descritas a continuación las siguientes tarifas para determinar el Impuesto de Industria y Comercio”:[7]

Actividades Industriales Tarifa 2021 (por mil) Tarifa 2022 (por mil) Tarifa 2023 (por mil) Tarifa 2024 (por mil)
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. 11,04 11,4 11,76 12,14
Actividades Servicios        
Consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores. 6,9 8,66 8,66 8,66
Servicios de consultoría en el ejercicio de una profesión liberal. 9,66 7,66 7,66 7,66
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril; construcción de proyectos de servicio público; construcción de obras de ingeniería civil. 6,9 7,12 7,36 7,6
Actividades de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas. 9,66 9,98 10,3 10,62
Actividades Financieras        
Actividades Financieras. 11,04 12 12,54 13,1

 Es importante resaltar que, según el parágrafo de este artículo, para las demás actividades industriales, comerciales y de servicios se mantienen las tarifas establecidas en el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002.

De igual manera, el artículo 7 modifica la graduación de impuesto de industria y comercio para los “servicios de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios”[8], de la siguiente manera:

Actividades Industriales Tarifa 2022 (por mil) Tarifa 2023 (por mil) Tarifa 2024 (por mil)
El servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios. 10,14 10,63 11,04

Sin embargo, “se exceptúan de esta tarifa los servicios de domicilios de los comercios o restaurantes que estén integrados en su actividad principal, los cuales estarán gravados a la tarifa de comercio o servicios respectivos. Así mismo, se exceptúan de esta tarifa el sistema de distribución a domicilio, cuando se trate de productores que se organizan para distribuir sus productos sin intermediarios y lo hacen a través de estas plataformas”[9]

Finalmente, se recomienda realizar los respectivos análisis de incremento o disminución de ingresos del año gravable 2020 con respecto al año gravable 2019 y determinar si este Acuerdo le genera un beneficio a la empresa o, por el contrario, debe realizar un pago adicional comprendido entre el 5% y el 15%. De igual manera, se debe revisar, si las actividades de la empresa presentarán cambios en las tarifas de Impuesto de Industria y Comercio a partir del año gravable 2022, de acuerdo con lo estipulado en los artículos mencionados.

Elaborado por:
Amparo Benavides Coronel
Directora B.P.O.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas Prieto
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Ac.780/2021, C.B.

[2] Ac.780/2021, art 4, C.B.

[3] Ac.780/2021, art 4, C.B.

[4] Ac.780/2021, art 5, C.B.

[5] Ac.780/2021, art 5, C.B.

[6] Ac.780/2021, art 5, C.B.

[7] Ac.780/2021, art 6, C.B.

[8] Ac.780/2021, art 7, C.B.

[9] Ac.780/2021, art 7, C.B.