Tributaria

Beneficios tributarios por donaciones para la adquisición de las vacunas contra el Covid-19 – Ley 2064/2020

En la actualidad continuamos viviendo situaciones precarias como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus que “son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave. El nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)”[1]

Razón por la que, como medida de prevención y control el Gobierno Nacional se ha interpuesto un aislamiento obligatorio y voluntario en la ciudad, lo que ha ocasionado un aumento en la tasa de desempleo como lo menciona la página del DANE citando, “Para el mes de octubre de 14,7%, lo que significó un aumento de 4,9 puntos porcentuales frente al mismo mes del año anterior (9,8%). La tasa global de participación se ubicó en 62,3%, lo que representó una reducción de 1,8 puntos porcentuales frente a octubre del 2019 (64,1%).”[2]

Por consiguiente como estrategia para contraponer las afectaciones económicas resultantes por la emergencia sanitaria en el país, “el Congreso de la República aprobó la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el coronavirus, así como contra cualquier pandemia. Además, establece medidas administrativas y tributarias para la financiación y gestión de asuntos relacionados con el objetivo de la ley.

Así pues, mediante el artículo 3 del Ley 2064 de 2020, se adicionó el artículo 257-2 al Estatuto Tributario –ET–, en el cual se concede un descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19.” [3]

De acuerdo con lo establecido en dicha norma, los puntos más importantes para tener en cuenta son los siguientes:

 a. Este es un nuevo descuento tributario que solo podrá aplicarse en las declaraciones de renta de los años gravables 2021 y 2022. Además, aunque el artículo 259-2 del ET (modificado con el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019) contiene el listado expreso de los únicos descuentos tributarios que se pueden restar en el impuesto de renta (y entre los que obviamente no figura el nuevo descuento del artículo 259-2, creado con la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020), se debe entender que el nuevo descuento del artículo 257-1 sí se podrá aplicar (en conjunto con los mencionados en el artículo 259-2), pues fue creado con una norma posterior a aquella que modificó al artículo 259-2 del ET.

b. El beneficio solo puede ser utilizado por personas naturales residentes y personas jurídicas (nacionales o extranjeras), siempre y cuando tributen con la tarifa general del impuesto de renta (contenida en el inciso primero del artículo 240 del ET y que, mientras no haya nuevas reformas tributarias, será del 31 % en 2021 y de 30 % en 2022).

 Por tanto, quedan por fuera del beneficio las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas (sin importar si son de causantes residentes o no residentes). También quedan por fuera las demás personas jurídicas que no tributan con la tarifa general del inciso primero del artículo 240 del ET. Y aunque sobre decirlo, también quedan por fuera todos los inscritos en el régimen simple, pues el nuevo artículo 257-2 contempla un descuento que solo sirve para aquellos que tributan en el régimen ordinario. Además, por causa de lo establecido en el parágrafo 3 de la norma, tampoco podrán usar el beneficio las empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, ni las empresas promotoras de salud ni instituciones prestadoras de salud.

c. Se hará necesario que el Gobierno reglamente el beneficio. En todo caso, las donaciones que se realicen al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo para la adquisición y desarrollo de las vacunas solo podrán ser en dinero (no servirán las donaciones en especie) y, adicionalmente, se requerirá un aval previo por parte del Ministerio de Salud.

d. El contribuyente solo podrá restar como descuento tributario en su declaración de renta hasta un valor que no supere el 50 % del valor de la donación. Además, en el año en que use este descuento tributario no podrá usar ninguno de los otros descuentos tributarios vigentes.

e. El inciso tercero del nuevo artículo 257-2 del ET contiene un error técnico y jurídico, pues menciona que el nuevo beneficio tributario “no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario”. Al respecto, sucede que, actualmente, el artículo 259-2 del ET no contiene ningún “inciso tercero”; por tanto, esa parte de la norma es nula.[4]

Finalmente, la Ley anteriormente mencionada expresa en su artículo 1 que tiene “por objeto declarar de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 y establecer medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra la Covid-19 y otras pandemias”[5], favoreciendo de esta manera a las diferentes sociedades con la carga impositiva frente a la renta para el año 2021 y 2022, de manera que es necesario conocer lo estipulado en la presente Ley y cumplir con los parámetros que esta exige.

 

Elaborado por:
Dayana Ramírez
Coordinadora de Auditoría.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas Prieto
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Ministerio de salud (2020, 15 de diciembre) Nuevo Coronavirus Covid-19. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19_copia.aspx

[2] DANE (2020, 30 de noviembre) Información octubre de 2020. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo

[3] Actualícese (2020, 15 de diciembre) Donaciones para vacunas contra el COVID-19: aspectos clave acceder al descuento tributario. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19_copia.aspx

[4] Actualícese (2020, 15 de diciembre) Ley de vacuna contra el Covid-19 creó nuevo descuento en el impuesto de renta. Recuperado de: https://actualicese.com/ley-de-vacunacion-contra-el-covid-19-creo-nuevo-descuento-en-el-impuesto-de-renta/?referer=email&campana=20201215&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20201215_impuestos&MD5=[MD5]

[5] Gestor Normativo (2020, diciembre) Ley 2064 de 2020. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=150467#:~:text=Objeto.,Covid%2D19%20y%20otras%20pandemias.