Tributaria

Ingresos en Materia Contable y Fiscal

Los ingresos son incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entrada o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio[1]; incluyendo los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad que corresponden a una variada gama de denominaciones, tales como ventas, honorarios, intereses, dividendos, alquileres y regalías y las ganancias[2].

En la siguiente tabla se relacionan algunos de ejemplos de ingresos y tratamiento contable en las NIC[3]: (Jiménez. 2020)

De acuerdo con la NIC 18, se contemplan tres tipos de ingresos y deben reconocerse de la siguiente manera:

  1. Venta de bienes: Los ingresos deben ser reconocidos y registrados en las estados financieros cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad; (d) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y (e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. [4]
  2. Prestación de servicios: Los ingresos deben reconocerse cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación a la fecha del balance. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:: (a) el importe de los ingresos ordinarios pueda medirse con fiabilidad; (b) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos derivados de la transacción; (c) el grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad; y (d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.[5]
  3. Intereses, regalías y dividendos. Los ingresos ordinarios derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con las bases establecidas en el párrafo 30, siempre que: (a) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y (b) el importe de los ingresos ordinarios pueda ser medido de forma fiable. 30 Los ingresos ordinarios deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases: (a) los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo, como se establece en la NIC 39, párrafos 9 y AG5-AG8; (b) las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; y (c) los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.[6]

Ahora bien, de acuerdo con la normatividad fiscal, el artículo 28 del Estatuto Tributario, define la realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad de la siguiente manera:

Artículo 28: Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.

Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto y en las condiciones allí previstas:

  1. En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales y extranjeras, el ingreso se realizará en los términos del numeral 1del artículo 27 del Estatuto Tributario.
  2. En el caso de la venta de bienes inmuebles el ingreso se realizará en los términos del numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
  3. En las transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitos no tendrá efectos fiscales.
  4. Los ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios. La distribución de dividendos o la enajenación de la inversión se regirán bajo las disposiciones establecidas en este estatuto.
  5. Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.
  6. Los ingresos por reversiones de provisiones asociadas a pasivos, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, en la medida en que dichas provisiones no hayan generado un gasto deducible de impuestos en períodos anteriores.
  7. Los ingresos por reversiones de deterioro acumulado de los activos y las previstas en el parágrafo del artículo 145 del Estatuto Tributario, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios en la medida en que dichos deterioros no hayan generado un costo o gasto deducible de impuestos en períodos anteriores.
  8. Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, a más tardar, en el siguiente periodo fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor.
  9. Los ingresos provenientes por contraprestación variable, entendida como aquella sometida a una condición -como, por ejemplo, desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc.-, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento en que se cumpla la condición.
  10. Los ingresos que de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deban ser presentados dentro del otro resultado integral, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser presentados en el estado de resultados, o se reclasifique en el otro resultado integral contra un elemento del patrimonio, generando una ganancia para fines fiscales producto de la enajenación, liquidación o baja en cuentas del activo o pasivo cuando a ello haya lugar. [7]

En materia tributaria, también se tiene en cuenta los ingresos por intereses presuntivos, establecidos en el artículo 35 del Estatuto Tributario:

Artículo. 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores. [8]

Para reconocer el IVA generado nos remitimos al artículo 429 del Estatuto Tributario:

Artículo 429. Momento de causación. El impuesto se causa:

 a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. 

 b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.[9]

Finalmente, para reconocer los impuestos descontables, se debe revisar el artículo 771-2 del Estatuto Tributario:

Artículo. 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.[10]

En conclusión, para el reconocimiento de los ingresos tanto contable como fiscalmente no es necesario tener factura de venta, como tampoco es necesaria para reconocer el IVA generado, sin embargo, para poder tomar los impuestos descontables si es requisito obligatorio tener las facturas con el cumplimiento de los requisitos legales.

Elaborado por:
Amparo Benavides Coronel
Directora B.P.O.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas Prieto
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Gonzalo Angulo, JA (2003): «Principales cambios que suponen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) respecto al Plan General de Contabilidad (PGC)», 5campus.org, Contabilidad Internacional

[2] Norma internacional de Contabilidad 18. (2020). Ingresos de Actividades Ordinarias. Recuperado de: http://nicniif.org/files/u1/NIC_18_0.pdf

[3] JIMENEZ, J. (2020) Ingresos según la NIC 18. Recuperado de: https://www.gerencie.com/ingresos-segun-nic-el-concepto-de-ingreso-y-su-reconocimiento.html.

[4] Norma internacional de Contabilidad 18. (2020). Ingresos de Actividades Ordinarias. Párrafo 14. Recuperado de: http://nicniif.org/files/u1/NIC_18_0.pdf

[5] Norma internacional de Contabilidad 18. (2020). Ingresos de Actividades Ordinarias. Párrafo 20. Recuperado de: http://nicniif.org/files/u1/NIC_18_0.pdf

[6] Norma internacional de Contabilidad 18. (2020). Ingresos de Actividades Ordinarias. Párrafo 29 y 30. Recuperado de: http://nicniif.org/files/u1/NIC_18_0.pdf

[7] Congreso de la República de Colombia. (2020.) Estatuto Tributario Nacional. Artículo 28. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#28

[8] Congreso de la República de Colombia. (2020.) Estatuto Tributario Nacional. Artículo 35. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#35

[9] Congreso de la República de Colombia. (2020.) Estatuto Tributario Nacional. Artículo 429. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr017.html#429

[10]Congreso de la República de Colombia. (2020.) Estatuto Tributario Nacional. Artículo 429. Recuperado de:  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr031.html#771-2