Tributaria

Cambios en los Códigos de Actividades Económicas – CIIU

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución 00114 del 21 de diciembre de 2020 expuso un listado completo con los códigos de las diferentes actividades económicas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) aplicables a Colombia, dando a conocer varias modificaciones, como es el caso para las personas naturales o sucesiones ilíquidas en calidad de pensionados, las cuales tendrán una sanción económica por no actualizarse.

Inicialmente el plazo para actualización del Registro Único Tributario (RUT) iría hasta el 31 de enero de 2021, pero mediante la Resolución 0005 del 22 de enero de 2021 la DIAN amplia los plazos para dar tiempo a los contribuyentes a que actualicen su RUT con las actividades económicas que corresponden hasta el 30 de junio de 2021. Al respecto la norma indica:

Con esta nueva disposición, la Entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 000114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y que en el caso de los Pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.[1]

Este código es uno de los nuevos incluidos y al respecto la resolución menciona los siguiente: “(…) [el código] 0020 Pensionados Personas naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional”.[2]

Como lo mencionó la revista La República en su publicación:

“Bajo esta nueva resolución, es obligatorio para los pensionados que declaran renta hacer una actualización del código de actividad económica del RUT, que pasa de ser 0010 a 0020.

Cabe mencionar que la Dian está haciendo el proceso de actualización de aquellos pensionados que presentaron su declaración de renta en 2020 informando ingresos

por concepto de pensión y que no hayan percibido ingresos por salarios. El resto sí lo deberá actualizar (…) de manera virtual debido a la pandemia.

Pese a que el Estatuto contempla sanciones en el caso de no hacerlo, la Dian ha asegurado que no pretende iniciar procesos sancionatorios y que se le dará todo el apoyo a los pensionados que deban cambiar la actividad por percibir otros ingresos.”[3]

Con esta nueva reglamentación, en la cual se adiciona, modifica o se sustituye el código CIIU, puede presentarse el caso en el que la actividad económica de un contribuyente haya desaparecido, razón por la que, éste deberá realizar las actualizaciones correspondientes mediante la página web de la DIAN suministrando los datos que la entidad le solicite.

¿Cómo realizar la actualización de la actividad económica?

Es importante mencionar que dicho proceso no genera ningún costo, de igual manera es importante conocer cual será la ruta que debe seguir al ingresar a la página web de la DIAN, la cual se menciona a continuación:

“Para actualizar el RUT en línea, entra a www.dian.gov.co, menú “Transaccional” opción “Usuario Registrado” y suministra los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo de documento, número de documento y contraseña. Puedes actualizar el RUT si necesitas cambiar información en los siguientes campos: dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros, si hay lugar a ello.

También puedes solicitar cita para actualizar el RUT, a través del Portal Web DIAN https://www.dian.gov.co/ opción “Asignación de Citas”. Si quieres tener claro el procedimiento para pedir con éxito tu cita de inscripción o actualización de RUT, puedes ingresar al siguiente enlace. https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Infografia_Agendamiento_RUT_2020.pdf[4]

Por otro lado, si tiene alguna de las actividades que fueron reclasificadas, debe revisarla y determinar si esta se ajusta a su realidad económica actual. Si producto de esta revisión debe cambiar el código de [su] actividad económica, actualice el RUT reemplazando la actividad anterior por la nueva.[5]

A continuación, se describen las actividades económicas que desaparecen junto con la nueva actividad que la reemplaza:

Fuente: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf

De igual manera, algunas actividades económicas tuvieron un cambio en su nombre o en la nota explicativa como se muestra en el siguiente cuadro:

Fuente: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf

Teniendo en cuenta lo anterior le sugerimos que “Para conocer con mayor detalle de este cambio, [consulte] la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020”.[6]

Finalmente, en el siguiente cuadro le mostraremos cuales son las actividades que presentan reclasificación en su código y su nombre:

Fuente: Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 DANE (artículo Nº 5)

En conclusión, es importante que el contribuyente revise las normas señaladas y en el caso que corresponda, actualice la actividad económica en el RUT para dar cumplimiento a lo exigido por la norma, ya que la no actualización para personas o entidades inscritas le acarreara sanciones económicas, las cuales equivalen a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización; recuerde que el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT para el año 2021 equivale a $36.308.

Por tal razón, señor contribuyente, le dejamos la siguiente incógnita ¿Cuál sería el valor de la sanción que debe pagar, si demora 1 mes en actualizar su RUT?

Elaborado por:
Dayana Ramírez
Coordinadora de Auditoría.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas Prieto
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Comunidad Contable Legis (2021, 25 de enero) DIAN amplía plazos para la actualización de actividades en el Registro Unico Tributario-RUT. Recuperado de: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Otros/precision-de-la-dian-sobre-actualizacion-del-rut-con-nuevas-actividades-economicas.asp?Miga=1&IDobjetose=20754&CodSeccion=106

[2] Actualícese (2021, 20 de enero) Pensionados que declaren renta deben actualizar su RUT durante enero de 2021. Recuperado de: https://actualicese.com/pensionados-que-declaren-renta-deben-actualizar-su-rut-durante-enero-de-2021/?referer=email&campana=20210120&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20210120_contable&MD5=[MD5]#

[3] La Republica (2021, 22 de enero) Pensionados deberán actualizar su RUT en canales virtuales dispuestos por la DIAN. Recuperado de: https://www.larepublica.co/economia/pensionados-que-declaren-renta-deben-actualizar-su-rut-antes-del-31-enero-de-2021-3114525

[4] Abecé-Actividades -Económicas (DIAN 2020) Actualización de la clasificación de Actividades Económicas. Recuperado de: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf

[5] Portafolio (2021, 2º de enero) Aprenda a actualizar las actividades económicas en el RUT. Recuperado de: https://www.portafolio.co/economia/finanzas/aprenda-a-actualizar-las-actividades-economicas-en-el-rut-548402

[6] Actualícese (2020, 21 de diciembre) Resolución 000114 del 21-12-2020. Recuperado de: https://actualicese.com/resolucion-000114-del-21-12-2020/