Laboral

Ventajas y desventajas con la reducción de la jornada laboral

Por medio de la Ley 2101 sancionada el 15 de julio de 2021 “Reducción de la jornada laboral”, se reduce la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas de manera gradual hasta el 2026, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.[1] Es así como en el presente escrito vamos a informar sobre el cambio normativo surgido de esta norma en el Código Sustantivo de Trabajo-C.S.T.-, los casos excepcionales en los cuales la aplicación de esta norma puede variar o no aplicar, su implementación gradual, los derechos del trabajador y la eliminación de algunos beneficios para el trabajador.[2]

En primera instancia el artículo 2 de esta ley modifica parcialmente del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo -C.S.T.-, donde se pasa de 48 a 42 horas laborales semanales, quedando de la siguiente manera:

Artículo 161. Duración: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.[3]

Se debe tener en cuenta que esta modificación trae unas excepciones en su aplicación o implementación y estas son las siguientes:

  1. Labores especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada según los dictámenes dispuestos.
  2. Entre el empleador y el trabajador deberán acordar la jornada laboral de 42 horas semanales, estas deberán cumplirse en un máximo de 6 días a la semana en jornadas flexibles, con un día de descanso obligatorio, el cual podrá coincidir con el día domingo.
  3. Así el empleador tenga el consentimiento del trabajador, este no podrá contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, exceptuando las labores que son de supervisión, dirección y confianza.
  4. Se debe tener en cuenta que para los adolescentes que se encuentren entren entre los 15 y 17 años, y estén debidamente autorizados para laborar, estos solo podrán ejecutar sus labores en la jornada diurna hasta las 6:00 p.m., con un máximo de 6 horas diarias completando así 36 horas a la semana. Pero para los adolescentes mayores de 17 años  que igualmente se encuentren autorizador para trabajar, su jornada laboral será máximo de 8 horas hasta las 8:00 p.m., completando  40 horas a la semana.
  5. Entre el empleador y trabajador podrán acordar, de manera temporal o indefinida, la organización de los turnos de trabajo que le permita cumplir con las labores contratadas de manera continua, siempre y cuando estos no excedan las 6 horas al día, completando las 36 horas a la semana.[4]

Según lo anteriormente descrito, es importante resaltar el numeral 4, debido a que la empleabilidad en adolescentes desde los 15 años, ayuda a que ellos empiecen a obtener experiencia laboral desde una edad temprana, mejorando así su perfil laboral y profesional.

Por otro lado, según el artículo 3 la implementación de la presente  ley se realizará de manera gradual desde el año 2023 hasta el 2026, de la siguiente manera:

Cabe resaltar que este mismo artículo indica que el empleador que se desee acogerse a las 42 horas semanales de manera inmediata y sin aplicar la gradualidad lo puede hacer sin problema.

Es importante mencionar que el empleador debe respetar todas las normas, beneficios y principios que acogen al trabajador, esto quiere decir que la reducción de la jornada laboral no implica la reducción en su remuneración salarial, prestacional, el valor de la hora ordinaria y tampoco lo exonera de los demás beneficios u obligaciones que están a favor del trabajador.[5]

Por otro lado, la implementación total de esta norma exonera a los empleadores de la aplicación del parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 o conocido como “día de la familia”, el cual indica:

“Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”.[6]

Es decir, que con la implementación total de la reducción de la jornada laboral los trabajadores no tendrán derecho al día de la familia, por que este beneficio tenía como finalidad que el trabajador compartiera tiempo con ese núcleo fundamental de la sociedad. Es así como lo anterior estará dado por sí solo con la reducción de la jornada laboral.

De igual manera, las empresas que cuentan con más de 50 trabajadores, quienes en la actualidad laboran 48 horas a la semana y tienen derecho a 2 horas de la jornada para dedicarse exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, según el artículo 21 de la ley 50 de 1990 también tendrán la eliminación de este beneficio.

En conclusión, esta ley promueve la reducción de la jornada laboral para que el trabajador, cuente con más tiempo para su familia, esparcimiento y recreación, sin disminuir su salario ni beneficios prestacionales. Por último, esta norma exonera al empleador a otorgar el día semestral también llamado día de la familia y a las empresas que cuentan con mas de 50 trabajadores con las 2 horas de la jornada utilizadas en actividades recreativas, culturales, etc.

Elaborado por:
Andrea Pérez

Corregido por:
Ingrid Cárdenas
Amparo Benavides
Dayana Ramírez

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1]L. 2101/2021. Art. 2. Tomado de:  https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202101%20DEL%2015%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf. Consultado el 29 de agosto de 2021.

[2]Pinzon, Gomez. “Reducción de la Jornada Laboral”. Disponible en https://gomezpinzon.com/proyecto-de-ley-reduccion-de-la-jornada-laboral/, consultado el 29 de agosto de 2021.

ATCAL. “LEY 2101 de 2021 – Reducción de la Jornada Laboral en Colombia”. Disponible en https://www.implementandosgi.com/normatividad/ley-2101-de-2021-jornada-laboral/. Consultado el 29 de agosto de 2021.

Alvarez, Liévano & Laserna. “Promulgada la Ley 2101 Por la cual se reduce la jornada laboral”. Disponible en https://allabogados.com/noticias/ley-2101-de-2021/. Consultado el 29 de agosto de 2021.

[3] C.S.T. Art. 161. Tomado de https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/161.htm. Consultado el 29 de agosto de 2021.

[4] L. 2101/2021. Art. 2. Tomado de:  https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202101%20DEL%2015%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf. Consultado el 29 de agosto de 2021.

[5] L. 2101/2021. Art. 4. Tomado de:  https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202101%20DEL%2015%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf. Consultado el 29 de agosto de 2021.

[6]L. 1857/2017. Art. 3. Tomado de:  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1857_2017.html. Consultado el 29 de agosto de 2021.