Legal

¿Cómo operaría el registro único nacional de administradores en la propiedad horizontal?

Cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley por medio del cual se pretende modificar el régimen de propiedad horizontal, mediante el proyecto de Ley 301 de 2020, por medio del cual se busca modificar la Ley 675 de 2001, entre estas modificaciones se encuentra la creación del registro único nacional de administradores (RUAPH), las tarifas para dicha inscripción, los requisitos y las infracciones en caso de no cumplirlos. Este escrito tiene la finalidad de darle a los consejos de administración y copropietarios en general de la propiedad horizontal, información básica para tener en cuenta al momento de que se apruebe dicha ley.

El RUAPH será un registro nacional, público, unipersonal y de carácter obligatorio, administrado por las Cámaras de Comercio e integrado al Registro Único Empresarial y Social (RUES). En este registro deberá inscribirse de manera obligatoria, en la Cámara de Comercio del domicilio de la copropiedad, toda persona que pretenda ejercer funciones de administrador de propiedad horizontal. Es pertinente mencionar que al momento de elaboración de este escrito el proyecto de ley mencionado se encuentra en primer debate de la Cámara de Representantes.

Tarifas por inscripción en el RUAPH:

Se indica en el proyecto que se establecerán tarifas diferenciales para la inscripción de los administradores en el RUAPH, las cuales se determinarán según el estrato socioeconómico en el que se encuentre la copropiedad. En el evento en que el servicio de administración se preste en varias copropiedades, se deberá pagar la tarifa dispuesta para el estrato socioeconómico más bajo. El pago de esta inscripción se realizará por una sola vez, en adelante la renovación será gratuita. [1]

La reforma busca justificar siete aspectos importantes en materia de propiedad horizontal, sobre los cuales el legislativo se encuentra trabajando, además de ello lo complementan tres elementos que tienen como iniciativa principal, la inclusión, la participación y la resolución de conflictos de convivencia en la propiedad horizontal. Los ejes temáticos de relevancia que contiene el proyecto de Ley 301 de 2020 son los siguientes: [2]

Tomado de: https://actualicese.com/reforma-al-regimen-de-propiedad-horizontal-como-operaria-el-registro-unico-nacional-de-administradores/

Requisitos para la inscripción

Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos para la inscripción en el RUAPH:

  • Acreditar educación media mediante el título de bachiller otorgado por instituciones educativas autorizadas por el Ministerio de Educación.
  • Acreditar formación académica en el grado de tecnólogo en propiedad horizontal o formación para el empleo con una equivalencia al grado de tecnólogo de conformidad con el Marco Nacional de Cualificaciones, en relación con las materias que competen a la administración de propiedad horizontal, certificada por cualquier entidad educativa pública o privada autorizada para impartir educación superior y/o educación para el trabajo y desarrollo humano, avalada por el Ministerio de educación o que cuente con certificación en competencia otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. También se podrá acreditar un título profesional afín a las ciencias administrativas o contables.[3]

Infracciones por parte de los administradores: calificación y sanciones

En esta iniciativa legislativa se establece un régimen de sanciones para los administradores que infrinjan las normas que regulan sus actividades. Estas infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves.

INFRACCIONES[4]
MUY GRAVES GRAVES LEVES
Ejercer como administrador estando suspendido del ejercicio por sanción ejecutoriada, es decir, cuando le haya sido impuesta la sanción al ser demostrada su responsabilidad. No dar cumplimiento a las funciones contempladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18 y 19 del mencionado artículo 51 de la Ley 675 de 2001. No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 14, 15, 16, 17 y 20 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001.
Suministrar información falsa respecto al cumplimiento de los requisitos de inscripción que induzca al error o impida la correcta evaluación por parte de los órganos de control y de administración de la propiedad horizontal.
Ser condenado en la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso-administrativo por conductas derivadas de la administración de propiedad horizontal. Reincidir en la comisión de alguna infracción leve.
Reincidir en la comisión de alguna infracción grave.

Sanciones

De acuerdo con el valor de la unidad de valor tributario –UVT– para 2021, estas infracciones según la calificación tendrían las siguientes sanciones:

SANCIONES[5]
Las infracciones muy graves serán sancionadas con la suspensión del RUAPH de tres (3) a cinco (5) años y/o multa desde 1.000 UVT ($36.308.000) hasta 5.000 UVT ($181.540.000).
Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión del RUAPH de uno (1) a tres (3) años y/o multa desde 500 UVT ($18.154.000) hasta 1.000 UVT ($36.308.000).
Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación escrita en el RUAPH y/o multa desde 10 UVT ($363.080) hasta 500 UVT ($18.154.000).

Una vez se establezca la responsabilidad del administrador en la infracción y la sanción sea impuesta, deberá ser publicada en el RUAPH hasta por un término de cinco (5) años. Para esto, a su vez, la entidad que imponga la sanción deberá remitir copia de esta a la Cámara de Comercio del domicilio de la copropiedad. [6]

En este proyecto de ley, aunque no se indica con precisión quién sería el funcionario público o la entidad competente para la imposición de estas sanciones, podrían ser las alcaldías distritales y municipales.

Finalmente, como se puede ver a lo largo del escrito los requisitos van encaminados a hacer que el trabajo de los administradores de propiedad horizontal se ejerza por personas idóneas, que tomen sus funciones de manera seria. También se pretende que las reglas y funciones sean claras, se reitera que esto es solo un avance del proceso legislativo, lo que implica que en la marcha podrán seguir realizándose cambios sustanciales al acto legislativo.

Elaborado por:
Brenda Huertas
Auditora

Corregido por:
Amparo Benavides
Ingrid Cárdenas

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] Actualícese, “Reforma al régimen de propiedad horizontal: ¿Cómo operaria el registro único nacional de administradores?” Tomado de: https://actualicese.com/reforma-al-regimen-de-propiedad-horizontal-como-operaria-el-registro-unico-nacional-de-administradores/ Consultado el 04 de octubre de 2021.

[2] DSA, “¿Qué cambiaria si se aprueba el proyecto de ley 301 del 2020 en la propiedad horizontal?”  Tomado de: https://www.dsa.com.co/que-cambiaria-si-se-aprueba-el-proyecto-de-ley-301-de-2020-en-la-propiedad-horizontal/ Consultado el 04 de octubre de 2021.

[3] Actualícese, “Reforma al régimen de propiedad horizontal: ¿Cómo operaria el registro único nacional de administradores?” Tomado de: https://actualicese.com/reforma-al-regimen-de-propiedad-horizontal-como-operaria-el-registro-unico-nacional-de-administradores/ Consultado el 04 de octubre de 2021.

[4] Ibidem.

[5] Ibidem.

[6] Ibidem.