Laboral

Como obtener un subsidio del 25% del smmlv por trabajador contratado

El pasado 24 de junio del 2021 se expidió el Decreto 688 de 2021, el cual hace parte de la reactivación económica que se quiere generar en Colombia luego de la pandemia y todos los cierres que se sufrieron durante el año 2020 e inicios del 2021. Con este decreto se abre la puerta a que usted como empleador pueda obtener un subsidio del 25% del valor de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), sin embargo, es pertinente mencionar que surgen inquietudes como las siguientes: ¿Este decreto puede ser solicitado por cualquier tipo de empresa?, ¿Qué requisitos debe tener presentes?, ¿Por cuánto tiempo puedo ser beneficiario de este?, para solucionar estas preguntas te invitamos a seguir leyendo. te daremos la respuesta a todas estas dudas.

Para iniciar se debe tener presente que este beneficio aplica para empleadores (personas jurídicas o naturales, consorcios, uniones temporales patrimonios autónomos y cooperativas) que contraten o vinculen como parte de sus colaboradores a personas entre 18 y 28 años durante el 2021.[1]

Ya sabiendo que empresas son las que pueden tomar este beneficio, es pertinente mencionar cuáles serían los requisitos que usted como empleador debe tener presente para ser beneficiario de este subsidio. A continuación, le daremos la respuesta:

  • “Usted deberá contar con un producto de recaudo en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativa de crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  • Solo se tendrán en cuenta aquellos colaboradores que estén dentro de las planillas de PILA tipo E empleados, A empleados adicionales, X empresa en liquidación o reorganización y S trabajador doméstico.
  • Si en su empresa la nación tiene una participación mayor del 50% no podrá acceder a este beneficio.
  • Si en su empresa tiene colaboradores que son expuestos públicamente, ellos no podrán acceder a este beneficio.”[2]

Usted debe tener presente que todo el procedimiento de fiscalización o verificación de la información antes descrita, será efectuado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Hasta el momento hemos explicado el tipo de empresas y los requisitos mínimos a tener en cuenta para solicitar este nuevo beneficio, pero también se debe tener en cuenta las reglas que el empleador deberá cumplir para obtener este beneficio, las cuales son:

  • “Como este beneficio es para empleados nuevos, la UGPP tomara como referencia el número de empleados que se haya registrado en la planilla de aportes en el mes de marzo del año 2021, y cuyos aportes hayan sido pagados en las fechas establecidas.
  • Si está creando empresa durante el 2021 para obtener el beneficio, deberá tener como empleados dependientes de los cuales deberá realizar el pago correspondiente a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
  • Debe tener presente que, si su empleado trabaja para otras empresas, el beneficio solo podrá ser recibido para la primera empresa que realice la inscripción del tercero, ya que este no puede ser presentado por varios empleadores.
  • Si sus empleados han sido parte de una sustitución patronal o de empleador bajo los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo no podrán ser tenidos en cuenta para este beneficio.”[3]

Se debe tener presente que la principal regla es que los empleados contratados deben estar ente los 18 a 28 años de edad y su salario no puede ser menor a 1 SMMLV.

Cabe resaltar que como este beneficio es de pago periódico, usted como empleado deberá realizar la respectiva solicitud ante la entidad financiera donde obtenga sus productos de depósito enviando la siguiente documentación

  1. “Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual manifieste la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia sacúdete.
  2. Certificación firmada por representante legal, persona natural empleadora o de la administradora o vocera del patrimonio autónomo y revisor fiscal o contador público (en el caso donde la empresa no esté obligada a tener revisoría fiscal) indicando:
  • Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
  • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
  • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.”[4]

Recibida esta documentación las entidades financieras procederán a verificar el producto que la empresa tenga, al igual enviará la información a la UGPP, para verificar el cumplimiento de la información entregada por el postulante. Debe tener presente que este beneficio rige a partir del 1 de julio del 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Entonces, si está interesado en recibir este beneficio y si cumple todos los requisitos descritos anteriormente ¿Qué está esperando para iniciar las diligencias ante tu entidad bancaria en la que te encuentras inscrito? recuerde que este beneficio es temporal, además puede ser de ayuda para mejorar el flujo de caja y podrá dar prioridad a otros puntos importantes de tu empresa.

Elaborado por:
Juan David Mesa
Auditor

Corregido por:

Amparo Benavides
Dayana Ramírez
Ingrid Cárdenas

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1]Ministerio de trabajo. “25% de un salario mínimo mensual por 12 meses, subsidiara el gobierno nacional a quienes contraten jóvenes entre 18 a 28 años”. Recuperado de https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/prensa/comunicados/2021/junio/25-de-un-salario-minimo-mensual-por-12-meses-subsidiara-el-gobierno-nacional-a-quienes-contraten-jovenes-entre-18-y-28-a-os. Consultado el 12 de julio de 2021.

[2] D.688/2021, art. 2.2.6.1.10.2. Recuperado de: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20688%20DEL%2024%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf. Consultado el 12 de julio de 2021.

[3] D. 688/2021, art . 2.2.6.1.10.4. Recuperado de: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20688%20DEL%2024%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf. Consultado el 12 de julio de 2021

[4] D.68/2021, art. 2.2.6.110.6. Recuperado de: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20688%20DEL%2024%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf. Consultado el 12 de julio de 2021