Laboral

Cotización a Pensión de Trabajadores Independientes

Es común que, al iniciar tu vida laboral como trabajador independiente, debas enfrentarte a las siguientes preguntas ¿Debo pagar pensión? ¿Cómo debo hacerlo? Y ¿Cuál es el valor que debo pagar? ¡No te preocupes!, acá te decimos la respuesta a estas preguntas.

Tomado de https://actualicese.com/cotizacion-a-pension-de-trabajadores-independientes/

Es importante definir ¿Quién es un trabajador independiente? Para lo cual nosotros lo definimos en que un trabajador independiente es una persona que no está vinculada a una empresa o a otra persona con un contrato de trabajo. Puede estar vinculado con un contrato por prestación de servicios o por la simple retribución económica por la labor realizada.

Debido a lo anterior, el trabajador independiente al momento de presentar su respectiva cuenta de cobro al finalizar la labor o en los plazos pactados debe adjuntar el pago respectivo de seguridad social. Al respecto el Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.2.4.1.7 indica:

“De acuerdo con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 1393 de 2010 y 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.”[1]

De igual manera, tanto en la Ley 1393 de 2010 como en el artículo 108 del Estatuto Tributario se impone al contratante la obligación de verificar que el trabajador independiente realice las cotizaciones a seguridad social que le correspondan según el monto de los pagos que reciba.[2] Teniendo en cuenta lo anterior, es importante aclararle a los independientes que no es posible realizar el pago únicamente al Sistema General de Pensiones (independientemente del fondo de pensiones que tenga, privado-Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS- o público-Régimen de Prima Media, RPM-). Se debe realizar de forma obligatoria el pago tanto a salud como a pensión, es decir, no es posible pagar únicamente uno de los dos.

Mediante Decreto 1273 del 2018, el cual modifica el Decreto 780 de 2016, estableció que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior. [3]

En la misma norma podemos encontrar que el articulo 2, mediante el cual se modifica el artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016 nos informa respecto del valor mínimo o sobre el cual el trabajador independiente debe pagar los aportes a pensión, al respecto indica: El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar.[4]

Bajo la misma línea, la noma señala que cuando la labor contratada sea por un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización se realizará por el número de días que corresponda y el IBC no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.[5] Finalmente, en los contratos de duración y/o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato. En este caso los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización. [6]

Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos pertinente explicar mediante un ejemplo sencillo como un trabajador independiente debe calcular el monto que debe pagar para el aporte a pensión.

Remuneración por contrato de prestación de servicios – mensual $4.000.000
IBC 40% $1.600.000
Porcentaje de aporte a pensión 16% $256.000

Ahora, si como independiente o contratista tiene varios contratos, es importante tener claro que debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en pensiones por cada uno de los contratos de acuerdo con el cálculo señalado anteriormente.

Por otro lado, le aconsejamos que como trabajador independiente no dejar de realizar los pagos respectivos al sistema general de pensiones, ya que esta es una prestación que al finalizar su vida laboral le será retribuida; Según el régimen al cual haga parte, mediante una pensión vitalicia o por medio de devolución de saldos o indemnización sustitutiva.

Para finalizar podemos realizar las siguientes conclusiones, primero, todo trabajador independiente que tenga contrato de prestación de servicios está en la obligación de realizar el pago de aportes al sistema general de seguridad social; segundo, usted mismo puede realizar el cálculo sobre el valor total de todos sus contratos, cuanto es el valor que deberá pagar por los aportes a pensión y tercero, no puede realizar el pago únicamente de pensión, debe realizar el pago de salud.

Elaborado por:
Ingrid Cárdenas / Brenda Huertas

Corregido por:
Amparo Benavides / Dayana Ramírez

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] D. 1625/2016, art. 1.2.4.1.7.

[2] L. 139372010. Estatuto Tributario, art 108. Disponible en: https://www.gerencie.com/verificacion-de-aportes-a-trabajadores-independientes.html

[3] D. 123/2018, art. 1.

[4] D. 123/2018, art. 2.

[5] Ibidem.

[6] Ibidem.