Aseguramiento

Nuevas Condiciones Del PAP – Programa De Apoyo a la Prima

En el ámbito laboral muchos colaboradores cuentan con la prestación económica de la prima, la cual está a cargo de los empleadores y es pagada de forma directa al trabajador en dos periodos, el primero a mitad de año (máximo hasta el 30 de junio) y el segundo a fin de año (durante los primeros 20 días de diciembre).

Se debe agregar que actualmente las condiciones que ha generado la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, para muchos ha ocasionado diferentes conflictos, como es el caso de algunos empresarios, quienes han sufrido diferentes tipos de crisis económicas al interior de sus compañías, como lo menciona el empresario Colombiano experto en crisis empresarial Saúl Kattan donde en entrevista con la revista Dinero mencionó:

“Pocas veces se ven tantas empresas en líos y sin un norte. La actual pandemia está generando un impacto muy grande en casi todos los sectores de la economía, por lo que es necesario pensar con la cabeza fría si se quiere sobrevivir como empresario en esta coyuntura”(Dinero, 28 julio 2020)

Conforme a esta situación el Gobierno Nacional creó el Programa de Apoyo a la Prima, el cual tiene como finalidad apoyar a Personas Jurídicas, Entidades sin Animo de lucro -Esal- Consorcios o Uniones Temporales, Patrimonios Autónomos y Personas Naturales que sean generadoras de empleo con el pago de esta prestación económica, es importante resaltar que este apoyo económico fue ampliado en cuanto a su vigencia a través de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020 a un segundo pago cobijando la prima de diciembre del mismo año.

De manera que, para acceder al beneficio se deben cumplir con ciertos requisitos, tales como los menciona la página actualícese en su publicación donde indica lo siguiente:

“Personas jurídicas:

  • Que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
  • Estar inscritas en el registro mercantil, y que hubiesen realizado o renovado su inscripción por lo menos en 2019.
  • Que no tengan una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
  • No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.

Personas naturales

  • Estar inscritas en el registro mercantil antes del 1 de enero de 2020.
  • Tener tres (3) o más trabajadores reportados en la Pila, en la cotización de febrero de 2020.
  • No ser una persona expuesta políticamente, ni cónyuge, compañero(a) permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de una PEP.
  • No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.

Consorcios y uniones temporales

  • Estar inscritos en el RUT.
  • No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
  • No podrán aplicar los trabajadores reportados a través de personas jurídicas o naturales que conforman el consorcio o unión temporal.

Patrimonios autónomos

  • Contar con número único tributario –NIT–.
  • Ser declarantes del impuesto de renta y complementario.
  • No tener una participación de la Nación y/o entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.

Entidades sin ánimo de lucro –Esal–

  • Estar inscritos en el RUT.
  • No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
  • Obligadas a declarar renta, declarar ingresos y patrimonio, y reportar información exógena por el año gravable 2019.

Recomendaciones al momento de postularse: El primer paso es certificar la disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020. También se debe indicar el número de primas que se solicitarán. Al respecto, los empleados deben cumplir las condiciones del Paef (sic), así como las señaladas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020. El empleador deberá adjuntar la intención de ser beneficiario del PAP y certificar que los empleados por los cuales solicitan el subsidio recibieron o recibirán el primer y segundo pago de la prima de servicios. Finalmente, cabe mencionar que las entidades sin ánimo de lucro y los consorcios y uniones temporales deben aportar copia del RUT. Por su parte, los patrimonios autónomos deben aportar el NIT.” (Actualícese, noviembre 2020)

Así que, es importante que las empresas adopten las nuevas condiciones del Programa de Apoyo a la Prima -PAP- cumpliendo a cabalidad todos los requisitos que exige la Ley con calidad en la información, para evitar sanciones en futuras

fiscalizaciones por parte de la UGPP, ya que según el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020 el plazo será de 4 años.

En definitiva postularse para el beneficio del PAP favorece para que las empresas obtengan subvenciones económicas futuras.

Elaborado por:
Dayana Ramírez
Coordinadora de Auditoría.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas Prieto
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

Dinero (2020, 28 de julio) Los 10 consejos de Saúl Kattan a las empresas en líos. Recuperado de: https://www.dinero.com/empresas/articulo/empresas-en-crisis-por-pandemia/293218

Actualícese (2020, 6 de noviembre) Nuevas condiciones del PAP: ¿quiénes pueden acceder a este y qué requisitos deben cumplir?. Recuperado de: https://actualicese.com/nuevas-condiciones-del-pap-quienes-pueden-acceder-a-este-y-que-requisitos-deben-cumplir/