Tributaria

Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple

El Régimen Simple de Tributación se originó por la Ley de financiamiento 1943 del 2018, actualizada por la Ley 2010 del 2019 e incorporado por los artículos 903 y siguientes del Estatuto Tributario (E.T.), esta norma la cual esta derogada regulaba lo que se conocía como impuesto al monotributo, sin embargo, este Régimen Simple de Tributación actualmente está regulado por el Decreto 1468 de 2019, modificado por el Decreto 1091 de agosto 03 de 2020.

Lo que pretende este nuevo sistema de tributación es simplificar e integrar los aportes al cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias como son el impuesto al consumo, IVA, ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil, así como también sustituir el impuesto neto de renta. Este régimen aplica para personas naturales y jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará́ condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
  3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
  4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
  5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
  6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario – RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

Es importante mencionar, que esta declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación debe ser presentada mediante el nuevo formulario 260 de acuerdo con la Resolución 000095 del 01 de octubre de 2020, “Por el cual se prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE por el año gravable 2019”
Los anexos para presentar con la Declaración Anual Consolidada, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 0000095 del 01 de octubre de 2020 son:

  1. Información por Municipios y Distritos.
  2. Patrimonio Bruto Poseído en el Exterior

El formulario 260 tiene cinco secciones diferenciadas las cuales deberán ser diligenciados en su totalidad, la primera sección será para el Patrimonio, la segunda para la Liquidación del Impuesto SIMPLE, la tercera para la Liquidación Impuesto Ganancia Ocasional, la cuarta para la Liquidación Impuesto Nacional al Consumo de Comidas y Bebidas y la quinta y última sección será relacionar Los Anticipos SIMPLE realizados durando los 6 bimestres del año 2019.
Con especto a las fechas de vencimiento, la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), publicó el calendario tributario para el Régimen Simple de Tributación para la declaración anual consolidada, siendo este el siguiente:

Es importante tener presente el anterior calendario tributario para presentar la declaración anual consolidada dentro de los plazos establecidos por la administración tributaria, así como tener en cuenta la información requerida en el formulario 260.

Elaborado por:
Amparo Benavides Coronel
Directora B.P.O.

Corregido por:
Ingrid Cárdenas Prieto
Abogada

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

Estatuto Tributario. (2020,9 de octubre). Articulo 905. Recuperado de https://estatuto.co/
DIAN (2020, 09 octubre) Recuperado de https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx
DIAN. (2020, 8 de octubre) Recuperado de https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2020.pdf