Tributaria

Conozca cuales son los beneficios tributarios por realizar donaciones

La donación está definida por el Artículo 1443 de Código Civil de la siguiente manera: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”[1]. Ahora bien, la norma tributaria tiene establecidos unos beneficios para los contribuyentes declarantes de renta que realicen estos actos a contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto de renta y a las entidades no contribuyentes. Estos beneficios pueden ser deducciones o descuentos, así mismo, estos beneficios tienen unos requisitos y límites para su aplicación.[2]

Como se mencionó con anterioridad, quienes pueden realizar estas donaciones son todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y pueden realizar estas donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016 y a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario -E.T. cuando se cumplan  los requisitos enunciados en los artículos 125-1 y siguientes del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.[3] Es decir, las siguientes entidades:

NORMA ARTÍCULO ENTIDAD QUE RECIBE LA DONACIÓN
Decreto 1625 de 2016 y

E.T.

1.2.1.5.1.2 que remite al 1.2.1.5.1.12 que remite al ar. 19 del E.T.[4] 1.   Asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro declaradas con Régimen Tributario Especial.

2.   Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.

3.   Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.

4.   Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, o por las autoridades competentes.

5.   Las ligas de consumidores.

E.T. 22[5] 6.    La Nación.

7.    Entidades territoriales.

8.    Corporaciones autónomas regionales y desarrollo sostenible.

9.    Áreas metropolitanas.

10.  Cruz Roja Colombiana.

11.  Superintendencias.

12.  Unidades administrativas especiales -No contribuyentes-.

13.  Las sociedades de mejoras públicas.

14.  Las asociaciones de padres de familia.

15.  Los organismos de acción comunal.

16.  Las juntas de defensa civil.

17.  Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

18.  Las asociaciones de exalumnos.

19.  Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este.

20.  Las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

21.  los resguardos y cabildos indígenas.

22.  La propiedad colectiva de las comunidades negras.

E.T. 23[6] 23.  Los sindicatos.

24.  Las asociaciones gremiales.

25.  Los fondos de empleados.

26.  Los fondos mutuos de inversión.

27.  Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley.

28.  Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.

29.  Las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios.

30.  Las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos,

31.  Los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado

Elaboración propia

Por otro lado, no basta con ser una de las entidades mencionadas anteriormente, sino que, para poder ser beneficiario de las donaciones se debe cumplir con los requisitos del artículo 125-1 del E.T. que indican:

“1. Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.

  1. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.
  2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.
  3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones”[7]

Así mismo, las entidades del régimen tributario especial deben cumplir la siguiente salvedad que indica el artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016:

“(…) siempre que desarrollen las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.”[8]

DONACIONES DEDUCIBLES DEL IMPUESTO DE RENTA.

Hace referencia a la posibilidad de deducir el valor de la donación del impuesto de renta. En este caso la donación se trata como un gasto deducible en la determinación de la renta líquida del contribuyente.[9] Dentro de estas donaciones que son deducibles de renta encontramos las siguientes:

NORMA DIRIGIDO A DONACION REQUISITO % DEDUCCIÓN
E.T. ART. 125 Red Nacional de Bibliotecas. Lo realizan las personas jurídicas por donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de la Red Nacional De Bibliotecas Públicas y de La Biblioteca Nacional.

 

La donación se puede hacer en efectivo, en especie e incluso en títulos valores.

1.   Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura o a autoridad territorial correspondiente.

2.   Se expide el certificado de Donación Bibliotecaria emitido por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación.

3.   El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.

El 100% del valor real donado para el periodo gravable en que se realice la donación
E.T. ART. 158-1 y 256 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Se realiza según los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT). 1.    Podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por Colciencias.

2.    Para que proceda el descuento de que trata el presente artículo, al calificar el proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental.

3.    Los establecidos en el parágrafo 2 del artículo 256 del E.T.

El 100% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

Elaboración propia generado a partir de https://www.gerencie.com/beneficios-tributarios-de-las-donaciones.html.

DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR DONACIONES.

Este descuento surge cuando la donación se descuenta directamente del valor del impuesto a cargo como en los siguientes casos:

NORMA DIRIGIDO A DONACION REQUISITO % DESCUENTO
E.T. 275 Entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T.

Cualquier tipo de donación N/A 25% del valor donado en el año o período gravable
E.T. ART. 125 Red Nacional de Bibliotecas. Igual que con las deducciones. Igual que con las deducciones. El 25% de la donación para el periodo gravable en que se realice la donación.
E.T. ART 257-1 Convenios con COLDEPORTES Asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. N/A Se recibe a cambio un título negociable para el pago del impuesto de renta.
E.T. ART. 158-1 y 256 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Se realiza según los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT). Podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por Colciencias.

Para que proceda el descuento al calificar el proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental.

Los establecidos en el parágrafo 2 del artículo 256 del E.T.

El 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

Elaboración propia generado a partir de https://www.gerencie.com/beneficios-tributarios-de-las-donaciones.html.

Es pertinente mencionar que las deducciones del 100% que se encuentra en el artículo 125 del E.T. es compatible con el descuento del 25% del mismo artículo, es decir, se puede tener tanto la deducción como el descuento. Al igual que, con las disposiciones del artículo 256 del estatuto tributario en el que se contempla un descuento tributario por inversiones, en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, estas son las mismas a las que se refiere el artículo 158-1, donde son tratadas como deducciones. De igual manera, el descuento del 25% del que trata el artículo 158-1 es adicional a la deducción del 100% que se encuentra en el mismo artículo.[10]

Para todas las donaciones que se hagan y que se pretenda acceder a los descuentos o deducciones mencionadas es fundamental que quien haga estas solicite una certificación de la donación efectuada firmada por el representante legal de la entidad donataria. Esta debe contener, entre otros datos, el valor entregado en la donación y la destinación de la misma.[11]

LIMITES A LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS.

El monto de los descuentos tributarios que el contribuyente puede hacer está limitado al 25% del impuesto de renta a cargo, con forme lo dispone el inciso primero del artículo 258 del estatuto tributario:

“Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.”[12]

Puede ocurrir que no se pueda descontar en el mismo año el porcentaje de las donaciones, por lo cual ese porcentaje se descontará en los siguientes años así:

“El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.

El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.

El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.”[13]

Teniendo en cuenta todo lo mencionado se puede concluir que la norma colombiana en materia tributaria presenta una serie de beneficios tributarios para las personas naturales o jurídicas que realicen donaciones a las entidades que se encuentran determinadas en la norma, para que estas en “retribución” expidan los certificados correspondientes al valor de la donación y que así el contribuyente donante pueda hacer uso de estos beneficios.

Elaborado por:
Ingrid Cárdenas
Abogada

Revisado por:
Amparo Benavides
Coordinadora B.P.O

Aprobado por:
Fernando Guzmán Acosta
Gerente General.

[1] L. 57/1887. Art.1443. Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr044.html#1443. Consultado el 09 de junio de 2022.

[2] DIAN. “Concepto N° 0481 Entidades sin animo de lucro y donaciones.”. 2018. Pág, 4. Tomado de: https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_ESAL_No_481_27042018.pdf- Consultado el 09 de junio de 2022.

[3] DIAN. “Concepto N° 0481 Entidades sin animo de lucro y donaciones.”. 2018. Pág, 4. Tomado de: https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_ESAL_No_481_27042018.pdf- Consultado el 09 de junio de 2022.

[4] E.T. Art. 19. “Contribuyentes del régimen tributario especial” Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html. Consultado el 09 de junio de 2022.

[5] E.T. Art. 22. “Entidades que no son contribuyentes”. Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html. Consultado el 09 de junio de 2022.

[6] E.T. Art. 23. “Entidades no contribuyentes declarantes”. Tomado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html. Consultado el 09 de junio de 2022.

[7] E.T. Art 151-1 “Requisitos de los beneficiarios de las donaciones”. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6533#125-1 Consultado el 09 de junio de 2022.

[8] D. 1625/2016. Art 1.12.1.5.1.2. “Entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial”. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83233 Consultado el 09 de junio de 2022.

[9] Gerencie. “Beneficios tributarios de las donaciones”. Tomado de: https://www.gerencie.com/beneficios-tributarios-de-las-donaciones.html. Consultado el 09 de junio de 2022.

[10] Gerencie. “Beneficios tributarios de las donaciones”. Tomado de: https://www.gerencie.com/beneficios-tributarios-de-las-donaciones.html. Consultado el 09 de junio de 2022.

[11] Africano, S. “Beneficios tributarios por donaciones en tiempos del COVID-19”. Tomado de: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/beneficios-tributarios-por-donaciones-en-tiempos-del-covid-19-2998998#:~:text=Para%20efectos%20del%20Impuesto%20sobre,se%20paga%20en%20el%202021). Consultado el 09 de junio de 2022.

[12] Ibidem.

[13] Ibidem.